Artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad.
Artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, el sistema nacional de inclusión y equidad es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
- Decreto 1670 del 14 de abril del 2009 publicado en el R.O. 578 del 27 de abril de 2009 se asigna a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones que la Ley de Defensa contra incendios establece para el Ministerio de Bienestar Social, hoy Ministerio de Inclusión Económica y Social.
- 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza. La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía Administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.
- El Cuerpo de Bomberos del Cantón La Libertad, fue creado el 19 de Diciembre del 1939, Posteriormente con Acuerdo Ministerial No. 190, del 9 de Abril de 1940; norma su vida jurídica; y desarrolla su actividad conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios, codificada, y, al Reglamento de su aplicación, promulgadas en los Registros Oficiales 615 de abril de 1979, y, R. O. No. 834 del 17 de mayo del mismo año.
LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS
La ley de defensa contra incendios es una normativa que establece las medidas necesarias para prevenir y controlar los incendios, proteger a las personas y bienes, y garantizar la seguridad en caso de emergencia.
